miércoles, 7 de noviembre de 2007

La Fiscalía no recurrirá la absolución de José Cejudo

La Fiscalía de Huelva ha decidido no recurrir la sentencia que absolvía al ex presidente de la Diputación de Huelva José Cejudo de los presuntos delitos contra la integridad moral y de prevaricación por los que la Fiscalía pedía una pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve años.

El fallo judicial estima que "no queda acreditado que los acusados hayan actuado de común acuerdo con la finalidad de atentar contra la estima personal y profesional del funcionario Francisco Muñoz".

Fuentes del Ministerio Público, señalaron que, "una vez valorada la sentencia y los razonamientos jurídicos de la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, se ha entendido que presentar el recurso (el plazo legal para su presentación concluía el lunes 5 de noviembre) no llevaría a ningún sitio".

Obras en Valverde

La magistrada titular del juzgado de lo Penal se refiere al caso de las obras llevadas a cabo en la localidad onubense de Valverde del Camino, de las que el demandante fue director de obras, y asegura que éste "añadió al muro proyectado unidades de obras no contempladas en el proyecto, algo que no fue comunicado ni al ayuntamiento ni a la Diputación".

En este punto, relata que, "ante esta situación y conocidos los problemas de otras obras en Zalamea", F.S. solicitó a F.M. un informe sobre éstos extremos, que fue emitido el 16 de mayo de 2001 y que fue remitido a J.C., lo que motiva que F.M. sea cesado como director de las obras de Valverde, al tiempo que se le abre un expediente disciplinario "a fin de depurar posibles responsabilidades ante la actuación de este arquitecto en la obra del IES de Zalamea y de las obras en Valverde".

Personalidad "conflictiva"

Del mismo modo, hace referencia a la personalidad "conflictiva" de F.M., "que ha quedado sobradamente acreditada en el plenario a través de una abundante testifical, alguna de las cuales ha sido sobrecogedora".

Delito de lesiones

Respecto al delito de prevaricación, el fallo señala que "no queda probado que ambos acusados aconsejaran o propusieran a los servicios jurídicos o de personal una actuación tendente a perjudicar a F.M., por lo que procede un pronunciamiento absolutorio por éste delito".

Fuente Europa Press

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