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Pedro Domínguez sigue apostando por la crispación y denuncia a Loles López, por acoso y prevaricación, aunque la Justicia lo archiva
Fuente Huelva Información
El Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino ha archivado en dos ocasiones una denuncia por lo penal del secretario local del PSOE Pedro Domínguez, contra la alcaldesa de Loles López, por acoso y prevaricación.

El pasado 4 de julio, Pedro Domínguez denunció a la regidora valverdeña por presuntos delitos de acoso laboral y prevaricación, hechos que López calificó de "totalmente falsos" y "argumentado a base de mentiras". El titular del juzgado archivó las actuaciones por no encontrar indicios de delito.
Posteriormente, el 21 de julio de Domínguez recurrió el auto de archivo, y nuevamente el 22 de septiembre, la justicia desestimó el recurso, acordando el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
Reacción del PP
Según el PP, todo ha sido "una nueva estrategia del PSOE y de su secretario Pedro Domínguez de intentar devaluar la imagen del equipo de Gobierno y de la alcaldesa Loles López, pero nuevamente la justicia ha desestimado el caso, porque todo se ha basado en falacias".

El juzgado señala que la denuncia no puede resolver a través del derecho penal, "pudiendo el interesado acudir a la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa, en su caso, para resolver sus diferencias sin necesidad de que entre en juego la vía penal, lo que lleva irremediablemente a desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha de 10 de julio de 2012 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y al archivo de las actuaciones, por ser dicha resolución ajustada a derecho". En la resolución, aclara que los hechos denunciados son "expresión de una cuestión de carácter administrativo, habiéndose incoado contra el denunciante expediente disciplinario en el que se atribuyen conductas consistentes en insultos y vejaciones constantes hacia miembros del Ayuntamiento del Valverde del Camino."
El juzgado indica que la presentación de una querella no conduce de manera "forzosa o ineludible" a la incoación de un procedimiento penal. "Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitir si fuere procedente, y disponiendo el artículo 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delitos. "Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada", apunta la sentencia.
Contra la resolución del juzgado de instrucción valverdeño cabe recurso de apelación por parte del denunciante. (volver a página principal)
El Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino ha archivado en dos ocasiones una denuncia por lo penal del secretario local del PSOE Pedro Domínguez, contra la alcaldesa de Loles López, por acoso y prevaricación.
El pasado 4 de julio, Pedro Domínguez denunció a la regidora valverdeña por presuntos delitos de acoso laboral y prevaricación, hechos que López calificó de "totalmente falsos" y "argumentado a base de mentiras". El titular del juzgado archivó las actuaciones por no encontrar indicios de delito.
Posteriormente, el 21 de julio de Domínguez recurrió el auto de archivo, y nuevamente el 22 de septiembre, la justicia desestimó el recurso, acordando el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.
Reacción del PP
Según el PP, todo ha sido "una nueva estrategia del PSOE y de su secretario Pedro Domínguez de intentar devaluar la imagen del equipo de Gobierno y de la alcaldesa Loles López, pero nuevamente la justicia ha desestimado el caso, porque todo se ha basado en falacias".

El juzgado señala que la denuncia no puede resolver a través del derecho penal, "pudiendo el interesado acudir a la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa, en su caso, para resolver sus diferencias sin necesidad de que entre en juego la vía penal, lo que lleva irremediablemente a desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha de 10 de julio de 2012 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y al archivo de las actuaciones, por ser dicha resolución ajustada a derecho". En la resolución, aclara que los hechos denunciados son "expresión de una cuestión de carácter administrativo, habiéndose incoado contra el denunciante expediente disciplinario en el que se atribuyen conductas consistentes en insultos y vejaciones constantes hacia miembros del Ayuntamiento del Valverde del Camino."
El juzgado indica que la presentación de una querella no conduce de manera "forzosa o ineludible" a la incoación de un procedimiento penal. "Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitir si fuere procedente, y disponiendo el artículo 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delitos. "Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada", apunta la sentencia.
Contra la resolución del juzgado de instrucción valverdeño cabe recurso de apelación por parte del denunciante. (volver a página principal)